Os informamos que la oficina permanecerá cerrada desde el
21 DE SEPTIEMBRE AL 02 DE OCTUBRE
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Al igual que viene pasando en las últimas cinco temporadas de caza, este año vuelve a ponerse en marcha las medidas cinegéticas para controlar el número de conejos silvestres, en aquellas zonas en que causen daños a la agricultura.
En el BOJA n. 153 de fecha 7 de Agosto, se publica la Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se adopta esta medida cinegética excepcional, aunque ha reducido el número de días hábiles y el número de cazadores por unidad de superficie, ya que a la actuación de las actividades cinegéticas en las zonas afectadas se une la afección de una variante más agresiva del virus RHV, que afecta a esta especie.
Las modalidades de captura contempladas serán, en vivo con hurón y redes, en vivo con capturaderos, ambas durante toda la temporada, y para armas de fuego, el período hábil será desde el 1 de diciembre hasta el 26 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 hectáreas, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto hasta el 8 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador.
Los socios que deseen continuar este año en la SDAD se les ruega abonen parte de la cuota en el mes de Enero
para confirmar su condición de socio.
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